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No residentes en España: el TEAC cierra la puerta a la deducción de 2.000 euros en el IRNR

Qué ha dicho el TEAC

Uno de los aspectos que hace más compleja la fiscalidad de los no residentes con rentas en España es que muchas reglas pensadas para contribuyentes residentes no se trasladan automáticamente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Un criterio reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), recogido en el boletín semanal de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Tributarios (AEAFyT), lo vuelve a poner de manifiesto.

El artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF permite a los trabajadores deducir de sus rendimientos del trabajo hasta 2.000 euros adicionales por "otros gastos", una deducción que muchos contribuyentes aplican casi de forma automática en su declaración de la renta. La pregunta que se plantea es si esta misma deducción puede aplicarse también a contribuyentes del IRNR que obtienen rendimientos del trabajo en España sin ser residentes fiscales aquí.

El TEAC ha respondido que no. Según su criterio, esta deducción de 2.000 euros exige un requisito de vinculación directa entre el gasto deducible y los rendimientos obtenidos en territorio español, requisito que los contribuyentes del IRNR no cumplen en los términos que exige la norma. En consecuencia, el Tribunal niega la aplicación de esta deducción a quienes tributan por el IRNR.

Por qué afecta especialmente a los no residentes

Este criterio tiene un impacto directo en un perfil de cliente muy habitual para EBF: personas que no residen fiscalmente en España pero que perciben aquí rendimientos del trabajo —por ejemplo, administradores, consejeros o trabajadores desplazados que mantienen vínculos laborales o retribuciones de origen español—. Si en la práctica se venía aplicando esta deducción de 2.000 euros por asimilación a las reglas del IRPF, el criterio del TEAC deja claro que no procede en el IRNR, lo que puede traducirse en una base imponible y una cuota a pagar más altas de lo esperado.

Es un buen ejemplo de por qué la fiscalidad de no residentes no puede gestionarse "copiando" las reglas del IRPF: aunque ambos impuestos comparten origen y lógica en muchos aspectos, el TEAC recuerda que existen límites y requisitos propios que hay que respetar.

Qué revisar si tienes ingresos en España sin ser residente

Si eres no residente fiscal y percibes rendimientos del trabajo en España, o gestionas la fiscalidad de administradores, directivos o empleados no residentes, conviene revisar si en declaraciones anteriores se ha aplicado esta deducción y valorar el impacto de este criterio en las próximas liquidaciones. También es un buen momento para repasar, en general, qué deducciones y reducciones del IRPF son realmente aplicables al IRNR y cuáles no, porque no siempre coinciden.

CIERRE: La fiscalidad internacional y de no residentes es una de las áreas en las que criterios como este marcan una diferencia real en la cuota a pagar. En EBF Consulting acompañamos a clientes no residentes, empresas con administradores extranjeros y grupos con presencia internacional a navegar estas particularidades del IRNR. Si tienes dudas sobre cómo te afecta este criterio del TEAC, hablemos.