Un decreto que toca IGIC, AIEM y el impuesto sobre combustibles
El Gobierno de Canarias ha publicado el Decreto ley 5/2026, de 27 de julio, que introduce una batería de medidas fiscales con entrada en vigor el 15 de agosto de 2026 (con algunos efectos retroactivos al 1 de enero de 2026). La norma toca varios tributos propios y cedidos del Archipiélago: el IGIC, el AIEM, el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo, la exacción fiscal sobre la gasolina y el gasóleo de automoción, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
El cambio más relevante en el IGIC despeja una duda que llevaba tiempo generando incertidumbre entre empresas del sector energético: queda confirmado, con efectos desde el 1 de enero de 2026, que las entregas e importaciones de petróleo y productos derivados de su refino tributan al tipo específico del 1%, incluso cuando estos productos vienen mezclados con biocarburantes. Se elimina así la referencia que permitía dudar si sobrevivía un tipo del 3% para determinados productos. En paralelo, se ajusta el AIEM para que el tipo de gravamen sea idéntico tanto en la importación como en la entrega interior del bien.
Biocarburantes y CO₂: ajustes con impacto directo en distribuidores e importadores
Si tu empresa distribuye o importa combustible en Canarias, hay dos novedades que conviene tener en el radar. Primero, las entregas de biocarburantes mezclados con gasolina o gasóleo -incluido el aceite vegetal hidrogenado (HVO)- pasan a tributar, tanto en el Impuesto Especial autonómico como en la exacción fiscal sobre automoción, al mismo tipo que se aplica a las gasolinas y gasóleos "puros". Esto cierra un resquicio que generaba dudas sobre el tratamiento fiscal de las mezclas y homogeneiza el tratamiento de todo el producto entregado al público.
Segundo, y de forma temporal (hasta el 31 de marzo de 2027), se establece un tipo cero del AIEM para la importación de dióxido de carbono (CO₂). Es una medida puntual: responde a la paralización de la producción local de CO₂, que ha obligado a las industrias canarias que lo necesitan -alimentación, bebidas, sector sanitario, entre otras- a cubrir su demanda mediante importación. Si tu actividad depende de este insumo, es un alivio fiscal a corto plazo que conviene aprovechar mientras dure.
Una mejora para las sociedades de garantía recíproca (y para quien avala con ellas)
El Decreto ley también corrige un requisito que el Tribunal Constitucional consideraba difícil de sostener: hasta ahora, para aplicar el tipo reducido del 0,1% en AJD a las escrituras de constitución y cancelación de garantías a favor de una sociedad de garantía recíproca (SGR), esa sociedad debía tener su domicilio social en Canarias. Ese requisito desaparece. En la práctica, esto amplía el abanico de SGR con las que una empresa canaria puede operar sin perder el beneficio fiscal en el impuesto que grava la formalización de la garantía, lo que puede traducirse en más opciones y mejores condiciones a la hora de avalar operaciones de financiación.
Son cambios técnicos, pero con consecuencias muy concretas según el sector: energético, transporte, industria intensiva en CO₂ o empresas que recurren al aval de una sociedad de garantía recíproca. Si alguna de estas medidas afecta a tu actividad, en EBF podemos revisar contigo el impacto concreto en tu empresa y, si corresponde, las oportunidades de ajuste que abre la nueva norma. Escríbenos y lo vemos juntos.