Uno de los momentos más delicados —y con más dudas fiscales— en el traslado de una persona a España es el propio año del cambio de residencia. Durante parte de ese ejercicio la persona puede haber sido, técnicamente, no residente, y haber sufrido retenciones o pagos a cuenta calculados conforme a las reglas del IRPF antes de que se acreditara formalmente el cambio de residencia fiscal. La pregunta que surge una y otra vez es la misma: ¿esas retenciones se pierden, o se pueden aprovechar de algún modo al declarar como no residente por ese periodo?
Lo que aclara la Dirección General de Tributos
Según recoge el boletín semanal fiscal de AEAFyT, la consulta vinculante V5233-26, de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Tributos (DGT) confirma que las retenciones, ingresos a cuenta y pagos a cuenta del IRPF practicados antes de que se acredite el cambio de residencia fiscal pueden convertirse en pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y deducirse de la cuota de este impuesto, siempre que las rentas a las que correspondan estén efectivamente sujetas al IRNR. En otras palabras: lo retenido "de más" bajo las reglas de residente no se pierde, sino que se reconduce hacia el impuesto que realmente correspondía.
Qué significa esto para ti
Este criterio es especialmente relevante para el perfil de cliente que con más frecuencia atendemos en EBF: personas que se trasladan a España —o que la abandonan— a mitad de año, y que durante la transición reciben rentas sujetas a retención bajo un régimen que, con el tiempo, resulta no ser el correcto desde el punto de vista fiscal. Sin esta aclaración, existía el riesgo real de una doble imposición económica: pagar de más durante la transición y no poder recuperarlo después. Con este criterio, esas cantidades pueden acreditarse correctamente frente al IRNR, evitando ese sobrecoste.
Ahora bien, para poder aplicarlo correctamente hace falta rigor documental: es imprescindible fijar con precisión la fecha en la que se acredita el cambio de residencia fiscal, identificar qué rentas corresponden a cada periodo y a qué impuesto están realmente sujetas, y conservar los justificantes de las retenciones practicadas. Un desajuste en esta trazabilidad puede complicar la aplicación del criterio, aunque este sea favorable.
Una gestión que conviene planificar con antelación
Los cambios de residencia fiscal casi nunca deberían gestionarse solo en el momento de presentar la declaración: la forma en que se documenta el proceso durante el propio año del traslado —contratos, fechas, certificados de retenciones— es la que después permite aplicar correctamente criterios como este.
En EBF Consulting acompañamos a clientes británicos e internacionales en sus procesos de cambio de residencia fiscal, tanto de entrada como de salida de España, asegurándonos de que ninguna retención practicada durante la transición se quede sin aprovechar. Si estás en pleno proceso de traslado, o lo tienes previsto para los próximos meses, hablemos antes de que termine el ejercicio.
Referencia oficial: Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante V5233-26, de 22 de julio de 2026 (recogida en el Boletín Semanal Fiscal de AEAFyT, semana del 7 al 11 de septiembre de 2026).