El Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de septiembre el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma amplía la información mínima que la empresa debe entregar por escrito al trabajador al inicio —o durante— la relación laboral, y presta especial atención a los supuestos en los que el trabajo se presta, total o parcialmente, fuera de España, además de introducir particularidades para los sectores de la pesca y la gente de mar.
Qué cambia exactamente
Hasta ahora, la información contractual mínima obligatoria se limitaba, en la práctica, a los elementos esenciales del puesto: categoría, retribución, jornada, duración. El RD 723/2026 amplía ese contenido mínimo y, sobre todo, introduce obligaciones específicas cuando el trabajador va a desarrollar su actividad en el extranjero: detalles sobre el país o países de destino, duración prevista, moneda de la retribución, prestaciones vinculadas al desplazamiento y condiciones de repatriación, entre otros aspectos que antes no estaban recogidos con este nivel de detalle en la normativa española.
Qué significa esto para tu empresa
Para cualquier empresa que envíe trabajadores a prestar servicios fuera de España —o que, a la inversa, contrate en España a personal que después será desplazado al extranjero—, esta norma obliga a revisar y actualizar la documentación contractual y las cartas de desplazamiento internacional. No se trata de un simple trámite formal: la información mínima pasa a ser un requisito legal, y su ausencia puede generar contingencias frente a la Inspección de Trabajo. Esto afecta tanto a compañías españolas con proyectos o filiales en el extranjero como a empresas extranjeras, incluidas las británicas, con estructuras o desplazamientos de personal hacia o desde España, un perfil de cliente muy habitual en nuestro despacho.
En la práctica, conviene revisar ahora tres elementos: los modelos de contrato que utiliza la empresa, las cartas de desplazamiento o asignación internacional, y los procesos internos de onboarding para nuevas incorporaciones o renovaciones. Adaptar estos documentos antes de la próxima contratación o del próximo desplazamiento evita tener que corregir sobre la marcha, y reduce el riesgo de que una revisión laboral detecte contratos desactualizados.
Un momento oportuno para revisar plantillas
Aprovechar esta actualización normativa para hacer una revisión general de los contratos tipo de la empresa —no solo los que afectan a desplazamientos internacionales— suele ser más eficiente que ir corrigiendo documento a documento según van surgiendo nuevas contrataciones. Es también el momento de asegurarse de que los departamentos de RRHH conocen el nuevo contenido mínimo exigido.
En EBF Consulting ayudamos a empresas con plantillas internacionales —y a empresas extranjeras con trabajadores en España— a adaptar su documentación laboral a este tipo de cambios normativos, minimizando el riesgo de sanciones y reforzando la seguridad jurídica de sus contratos. Si gestionas personal desplazado al extranjero o quieres revisar tus modelos de contrato, estaremos encantados de ayudarte.
Referencia oficial: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (aprobado en Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2026), que transpone la Directiva (UE) 2019/1152.