Uno de los miedos más frecuentes entre los directivos extranjeros que se trasladan a España para ponerse al frente de una sociedad holding es perder, por el simple hecho de ser también administradores y socios, el acceso al régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF —conocido popularmente como "Ley Beckham"—, que permite tributar a un tipo fijo mucho más ventajoso que la escala general del IRPF durante los primeros años de residencia en España. Una consulta vinculante reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) aclara hasta dónde llega ese riesgo, y la noticia es en general positiva para quienes estén valorando dar ese paso.
Qué ha dicho la DGT
La consulta, identificada como V5360-26, responde al caso de un administrador que además posee el 50 % del capital de una holding española. La DGT reitera un criterio que ya venía consolidándose: el hecho de ser administrador y socio al 50 % no excluye, por sí solo, la aplicación del régimen de impatriados. Lo determinante es si la sociedad tiene o no carácter "patrimonial" —es decir, si su actividad consiste en gestionar activamente un negocio o si, por el contrario, se limita a poseer y gestionar pasivamente participaciones, inmuebles u otros activos—. Si la holding desarrolla una actividad económica real, la condición de administrador-socio no cierra la puerta al régimen especial. Eso sí, la DGT exige que se acredite una relación causal efectiva entre el nombramiento como administrador y el traslado a España: no basta con trasladarse y, de paso, asumir el cargo; el nombramiento tiene que ser, en la práctica, el motivo del cambio de residencia.
Qué significa esto para ti o tu empresa
Si estás estructurando la llegada a España de un directivo o inversor extranjero para dirigir una holding, esta consulta abre una vía de planificación que conviene revisar con cuidado antes de dar cualquier paso. Los puntos que marcan la diferencia entre acceder al régimen o quedarse fuera son, sobre todo, dos. Primero, la naturaleza de la holding: si su actividad se reduce a mantener inversiones o inmuebles sin gestión activa, la Administración puede calificarla de patrimonial y negar el régimen, con independencia de cualquier otro requisito. Segundo, la trazabilidad temporal y documental del nombramiento: contrato, acuerdo del consejo, fecha de efectos y cronología del traslado deben encajar de forma coherente para poder demostrar esa relación causal si Hacienda pregunta.
En la práctica, esto obliga a planificar con antelación, no a improvisar una vez que la persona ya está instalada en España. Revisar la actividad real de la sociedad, documentar adecuadamente el proceso de nombramiento y coordinar los tiempos del traslado con los del nombramiento son pasos que marcan la diferencia entre disfrutar de una tributación mucho más ventajosa durante varios años o perder esa oportunidad por un defecto de forma.
En EBF Consulting llevamos años acompañando a directivos, inversores y sus sociedades en este tipo de traslados a España, revisando tanto la estructura societaria como la documentación necesaria para acceder con garantías al régimen de impatriados. Si estás valorando una operación de este tipo, conviene analizarla antes de mover ficha: contacta con nosotros y lo revisamos juntos.
Referencia oficial: Consulta Vinculante DGT V5360-26 (recogida en el Boletín Semanal Fiscal de AEAFyT, semana del 7 al 11 de septiembre de 2026).