ImpuestosPlanificación FinancieraNoticiasSpain law

Qué es VERI*FACTU y en qué se diferencia de la factura electrónica

VERI*FACTU and E-Invoicing: The Compliance Calendar You Need on Your Radar Now

Entre VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria, muchas empresas y autónomos sienten que se les acumulan las obligaciones tecnológicas sin tener claro qué es cada cosa, qué plazo les toca y qué deben hacer antes de que llegue. Son dos exigencias distintas, con normativa y calendario propios, pero que comparten un mismo objetivo: que Hacienda tenga trazabilidad completa de la facturación. No es solo una obligación más que cumplir por cumplir, sino una oportunidad para poner en orden la facturación del negocio antes de que el plazo apriete.

Qué es VERI*FACTU y en qué se diferencia de la factura electrónica

VERI*FACTU nace de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de su desarrollo reglamentario, el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) y la Orden HAC/1177/2024. En esencia, exige que el software de facturación de cualquier empresa o autónomo cumpla unos requisitos técnicos que garanticen que los registros de facturación no se puedan alterar ni borrar, y que quede constancia de cualquier modificación. Dentro de este sistema, la modalidad VERI*FACTU permite enviar esos registros a la Agencia Tributaria de forma prácticamente inmediata, lo que simplifica la verificación de las facturas; la alternativa no-VERI*FACTU exige los mismos requisitos técnicos, pero sin ese envío automático.

La factura electrónica es una obligación distinta, ligada a la Ley 18/2022 ("Crea y Crece"), que obligará progresivamente a que las facturas entre empresas y autónomos (B2B) se emitan en formato electrónico estructurado, no en PDF o papel. Su desarrollo reglamentario sigue avanzando -de hecho, firmas como Forvis Mazars ya están organizando sesiones informativas sobre el nuevo marco regulador (RD 238/2026) para ayudar a las empresas a entender qué cambia- y su implantación supondrá, para muchos negocios, una revisión completa de cómo emiten y reciben sus facturas.

El calendario: qué fecha te toca según tu tipo de contribuyente

Los plazos se han ampliado respecto al calendario inicial mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, y hoy quedan así: los fabricantes y comercializadores de software de facturación ya estaban obligados a tener sus productos adaptados y certificados desde el 29 de julio de 2025, así que cualquier programa que se venda en España debe cumplir ya los requisitos técnicos. Para los usuarios finales, 2026 es un periodo voluntario que conviene aprovechar para migrar con calma. La obligación se vuelve efectiva de forma escalonada: sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, desde el 1 de enero de 2027; el resto de obligados -autónomos y profesionales que tributan por IRPF, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica-, hasta el 1 de julio de 2027.

Este escalonamiento no es casual: las sociedades suelen contar con asesoría y sistemas más estructurados, mientras que los autónomos son un colectivo más numeroso y diverso, por lo que Hacienda les da seis meses adicionales. Aun así, esperar al último momento no suele compensar: adelantar la migración evita la saturación del soporte de los proveedores y permite hacer el cambio coincidiendo con un cierre de ejercicio, en lugar de a mitad de un periodo de facturación.

Cómo puede ayudarte EBF Consulting

Acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso: diagnosticamos si su sistema de facturación cumple ya los requisitos técnicos, les ayudamos a decidir entre la modalidad VERI*FACTU y la no-VERI*FACTU, y planificamos con antelación la fecha que les corresponde -enero de 2027 si tributan por Sociedades, julio de 2027 si son autónomos u otras entidades- para no dejarlo para el último trimestre. También resolvemos dudas sobre cómo la factura electrónica B2B afectará a su actividad. No se trata de instalar un programa y olvidarse, sino de entender qué implica cada obligación para tu negocio.

Si no tienes claro si tu empresa cumple ya con VERI*FACTU, o prefieres planificar la migración con tiempo, hablemos: revisamos tu situación y te decimos exactamente qué te falta y cuándo.

Fuente: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (ampliación de plazos VERI*FACTU); nota informativa de la Agencia Tributaria "Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF)"; Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023); Orden HAC/1177/2024; Ley 18/2022 "Crea y Crece"