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Qué es el régimen FEAC y por qué importa el diferimiento

Mergers Under Scrutiny: Spain's Supreme Court Limits the Tax Authority's Power to Undo FEAC Tax Neutrality

El régimen especial de neutralidad fiscal para fusiones, escisiones y aportaciones de activos —conocido como régimen FEAC— es una pieza habitual en cualquier reestructuración societaria, porque permite diferir la tributación de las plusvalías latentes generadas en la operación. Pero Hacienda puede inaplicarlo si considera que la operación responde a motivos exclusivamente fiscales. El Tribunal Supremo acaba de fijar límites claros a esa facultad, en una sentencia que interesa a cualquier empresa o grupo que esté planteándose una reorganización.

Qué es el régimen FEAC y por qué importa el diferimiento

Cuando una empresa reestructura su grupo —por ejemplo, mediante la aportación de un negocio a una nueva sociedad, una fusión entre filiales o una escisión—, esa operación puede generar plusvalías contables o fiscales significativas si los activos se han revalorizado con el tiempo. El régimen FEAC evita que esa plusvalía tribute de forma inmediata: la operación se realiza con "neutralidad fiscal" y el pago del impuesto se difiere hasta que los activos se transmitan realmente a un tercero. Es, en esencia, lo que permite planificar reorganizaciones empresariales sin que el fisco penalice la operación en sí misma.

La cláusula antiabuso tiene que estar motivada, y bien motivada

El problema surge cuando la Administración considera que la operación no tiene una finalidad económica válida —reestructuración, racionalización de actividades— sino que busca principalmente lograr una ventaja fiscal. En ese caso, puede aplicar la cláusula antiabuso del régimen y eliminar el diferimiento, obligando a tributar por las plusvalías como si la operación no se hubiera acogido al régimen especial.

Lo relevante de la reciente sentencia del Tribunal Supremo es que exige a la Administración una motivación reforzada para poder actuar así. No basta con invocar de forma genérica la existencia de una ventaja fiscal: Hacienda debe explicar, con detalle, por qué considera que faltan motivos económicos válidos en el caso concreto, y no puede limitarse a presumir el fraude por el simple hecho de que la operación tenga, entre sus efectos, un ahorro fiscal legítimo.

Este planteamiento es coherente con la jurisprudencia europea sobre cláusulas antiabuso, que exige siempre un análisis individualizado de cada operación y no permite presunciones generales de fraude. El Supremo traslada así a Hacienda la carga de argumentar con rigor, y no solo de sospechar, cada vez que quiera apartarse de la neutralidad fiscal que ofrece el régimen.

Qué significa esto para ti

Si tu empresa está valorando una fusión, escisión, aportación de rama de actividad o cualquier otra operación de reestructuración acogida al régimen FEAC, este pronunciamiento refuerza tu posición frente a una eventual comprobación: Hacienda no puede limitarse a cuestionar la operación por sospecha, tiene que argumentarlo con rigor. Aun así, sigue siendo esencial documentar bien los motivos económicos válidos de la operación desde el principio —racionalización, sucesión empresarial, entrada de nuevos socios, separación de actividades— porque esa documentación es la que sostendrá tu defensa si Hacienda decide cuestionar el diferimiento.

En EBF Consulting diseñamos y documentamos operaciones de reestructuración societaria acogidas al régimen FEAC, cuidando especialmente la justificación de los motivos económicos que exige la normativa. Si estás valorando una operación de este tipo, contacta con nosotros y lo estudiamos contigo antes de dar el paso.

Fuente oficial: Sentencia del Tribunal Supremo sobre los límites a la inaplicación del régimen FEAC (referencia según Iberley, Noticias jurídicas, 8 de septiembre de 2026).