Para muchos propietarios de varios inmuebles en alquiler, la diferencia entre tributar como simple arrendador o como titular de una auténtica "actividad económica" no es un matiz técnico: cambia por completo la fiscalidad aplicable, desde el IRPF hasta el Impuesto sobre el Patrimonio o la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para empresa familiar. El criterio que se ha venido usando durante años exige, entre otros requisitos, contar con un empleado con contrato laboral y a jornada completa dedicado a gestionar los alquileres. Según recoge la Revista Interactiva de Actualidad de AEDAF, el Tribunal Supremo se prepara ahora para aclarar si ese único requisito —tener el empleado— es, por sí mismo, suficiente para calificar la actividad como económica, o si hacen falta más elementos.
Un criterio clásico que puede quedar más exigente… o más claro
Hasta ahora, buena parte de la seguridad jurídica en este terreno se apoyaba en una lectura casi automática: "si tengo un empleado a jornada completa dedicado al alquiler, ya tengo actividad económica". La decisión que prepara el Supremo puede confirmar esa lectura, pero también puede matizarla, exigiendo que además se acredite una organización real y sustantiva del negocio —oficina, medios, volumen de gestión— y no una mera cobertura formal del requisito legal. Mientras no se resuelva, cualquier planificación que dependa en exclusiva del "empleado a jornada completa" como único argumento queda en una posición más frágil de lo que parecía.
Por qué esto importa especialmente en Canarias
Para quienes tienen carteras de inmuebles en alquiler —turístico o residencial— en Lanzarote y el resto de Canarias, muchas veces gestionadas a través de una sociedad, la calificación como actividad económica no es solo una cuestión de tipo impositivo: condiciona también la posibilidad de aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para participaciones en la sociedad, y la reducción del 95 % en el ISD cuando se transmite el negocio familiar. Una interpretación más estricta del Supremo podría dejar fuera de esos beneficios a estructuras que hoy se consideran seguras solo por tener un empleado contratado.
Qué hacer mientras se espera la sentencia
Lo más prudente ahora es no esperar a que se resuelva el recurso para revisar la situación. Conviene comprobar si, más allá del contrato del empleado, existe una organización real detrás del negocio de alquiler: funciones efectivamente desempeñadas, medios materiales dedicados, volumen de gestión que justifique la dedicación a jornada completa. Reforzar esa documentación ahora deja a la estructura mejor preparada, sea cual sea el sentido en el que finalmente se pronuncie el Tribunal Supremo.
En EBF Consulting revisamos periódicamente este tipo de estructuras patrimoniales para nuestros clientes, comprobando que cumplen los requisitos sustantivos y no solo los formales. Si tienes inmuebles en alquiler a través de una sociedad y quieres asegurarte de que tu estructura aguanta este cambio de criterio, habla con nosotros.
Referencia oficial: AEDAF, RIA - Revista Interactiva de Actualidad nº 32-2026, sección "Sabías que...", 14 de septiembre de 2026.