Actividad empresarialPlanificación FinancieraSubvencionesInversionesNoticias

Cuando Hacienda se toma demasiado tiempo: la Audiencia Nacional pone límites a la inspección de la RIC

Qué ha resuelto la Audiencia Nacional

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es uno de los incentivos fiscales más utilizados —y también más fiscalizados— por las empresas del archipiélago. Por eso, cualquier pronunciamiento judicial sobre cómo debe actuar la Administración al revisar estas dotaciones merece atención. La Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia, de 29 de mayo de 2026, que pone coto a una práctica inspectora que puede resultar familiar a más de un empresario canario.

El caso partía de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 relacionada con la RIC. La Administración había utilizado un requerimiento de información —una vía más informal y con menos garantías temporales que un procedimiento inspector formal— para reunir toda la documentación que necesitaba, y solo después inició formalmente la inspección.

La Audiencia Nacional ha considerado que esta forma de actuar constituyó un fraude de ley: un intento de eludir los plazos máximos de duración de las actuaciones inspectoras que fija el artículo 150 de la Ley General Tributaria. Al usar el requerimiento de información como una inspección encubierta, la Administración ganó tiempo que no le correspondía. La consecuencia ha sido contundente: el derecho de Hacienda a liquidar el impuesto quedó prescrito, y la liquidación se anuló. El tribunal ni siquiera ha tenido que entrar a valorar si la empresa podía dotar la RIC con los beneficios obtenidos por la venta de los inmuebles, porque la prescripción ya resolvía el caso.

Por qué es relevante si tu empresa dota la RIC

Si tu empresa tiene dotaciones a la RIC pendientes de materializar, o ha sido objeto de comprobaciones relacionadas con este incentivo, esta sentencia es una buena noticia y, sobre todo, una herramienta. Confirma que existen límites claros al tiempo que la Administración puede tomarse para inspeccionar, y que no puede alargar artificialmente ese plazo disfrazando una inspección de simple requerimiento de información.

En la práctica, esto significa que, si en algún procedimiento tributario detectas que Hacienda ha utilizado un requerimiento de información para reunir toda la documentación de tu empresa antes de notificarte formalmente el inicio de una inspección, puede haber margen para alegar prescripción, con el respaldo de esta jurisprudencia reciente que la Audiencia Nacional aplica en este caso.

Qué puedes hacer

Lo primero es revisar, con quien te asesore fiscalmente, cómo se desarrollaron en el tiempo los requerimientos y actuaciones de la Administración en cualquier procedimiento abierto o reciente relacionado con el Impuesto sobre Sociedades o la RIC. Los plazos —cuándo empezó realmente la comprobación, cuándo se te comunicó formalmente— pueden marcar la diferencia entre una liquidación firme y una liquidación prescrita.

CIERRE: En EBF Consulting llevamos años acompañando a empresas canarias en la gestión y defensa de sus dotaciones a la RIC, y sabemos lo importante que es vigilar no solo el fondo de una comprobación tributaria, sino también su forma y sus plazos. Si tienes un procedimiento abierto o dudas sobre cómo se ha gestionado el tiempo en una inspección relacionada con la RIC, estaremos encantados de revisarlo contigo.