Impuesto sobre la rentaNoticiasImpuestos en España

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La campaña de la renta comenzó el 6 de abrilth y finaliza el 30 deth junio.

Cualquier persona residente fiscal en España (más de 183 días) será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtengan en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Obligados a presentar

Aunque le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para confirmar si tienen o no la obligación de presentar la declaración, estarán obligados los siguientes contribuyentes:

  • Cualquier persona que perciba de un solo pagador rendimientos del trabajo (o pensión) sujetos a retención que superen los 22.000 euros anuales o si percibe rendimientos del trabajo (o pensiones) que procedan de más de un pagador y superen los 14.000 euros anuales. En este último caso, esto será una obligación siempre y cuando el resto de los ingresos superen los 1.500 euros anuales.
  • Cuando realice la transmisión de un bien inmueble.
  • Cualquier persona que haya percibido dividendos, intereses, plusvalías por la compraventa de acciones superiores a 1.600 euros. Esta cantidad se reduce a 1.000 euros si no ha estado sujeto a retención.
  • Toda persona que haya percibido rentas de alquiler.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

A continuación, se presentan los tipos impositivos del IRPF emitidas por el Gobierno central:

Tramos IRPF (euros)Tipo impositivo
Hasta 12.45019%
12450 – 20,00024%
20,000 – 35,00030%
35,200 – 60,00037%
60,000 – 300,00045%
Excedente47%

Cada comunidad autónoma puede modificar los tipos del IRPF, por lo que aconsejamos verificar cuál es su lugar de residencia. Los ingresos sujetos a los tipos impositivos anteriores incluyen, rendimientos de trabajo/pensiones, rendimientos de actividades económicas.

Bonificaciones aplicables para reducir su obligación tributaria:

Mínimo personal y familiar

Mínimo personal                                       5.550,00 €
Mínimo personal mayores 65 años                                       6.700,00 €
Mínimo personal mayores 75 años                                       8.100,00 €

Reducción por rendimientos del trabajo

Rendimientos (euros)Reducción
11.250 y menos                                                  3.700,00 €
9,280.01 a 13,2603,700 -1.15625% x (rendimientos - 11250)
Más de 14.4500

Mínimo familiar por descendientes

Primero                                                  2.400,00 €
Segundo                                                  2.700,00 €
Tercero                                                  4.000,00 €
Cuarto                                                  4.500,00 €
Adicional por cada descendiente menos de 3 años                                                  2.800,00 €

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

Hasta 65% discapacidad                                                  3.000,00 €
Desde 65% hasta 100%                                                  9.000,00 €
Cuando requiere ayuda de terceras personas o movilidad reducida                                                  3.000,00 €

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. También se considera probada la discapacidad de los pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de discapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (acreditado grado igual o superior al 33%) y los discapacitados por declaración judicial (se entiende grado igual o superior al 65% aunque realmente no se alcance).

Mínimo familiar por ascendientes que conviven con el contribuyente cuando sus rendimientos son inferiores a los 8,000 euros.

EdadMínimo familiar
65-75                                                  1.150,00 €
Más de 75                                                  2.550,00 €

Impuesto sobre el incremento de patrimonio y ahorros

Base imponible (euros)Cuota integraResto base imponibleTipo Impositivo
0                                    –   €           6.000,00 €19%
 Hasta 6000                        1.140,00 €         44.000,00 €21%
 6,000 – 50,000                      10.380,00 €       150.000,00 €23%
200000                      44.880,00 €Excedente26%

Se consideran rendimientos de la base imponible del ahorro, dividendos, intereses bancarios y variaciones patrimoniales.

Ley Beckham

A partir del 1de enero de 2021, aquellos extranjeros que, por motivos laborales, trasladan su residencia fiscal a España,pero cumplen con los requisitos para seguir tributando como no residentes estarán sujetos a los siguientes tipos impositivos:

Rendimientos en EspañaTipo Impositivo
Hasta 600.000 euros24%
Desde 600.000,01 euros47%

Nuevos límites para la reducción por las aportaciones a planes de pensiones

Hasta finales de 2021, el límite máximo a planes de pensiones era de 8.000 euros. A partir de 2022, este límite se reduce a 2.000 euros anuales. También se ha reducido de 2.500 a 1.000 euros el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge, siempre que este no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.de January.

Nuevas deducciones

  • Por obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual o cualquier otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada parasu uso cómo vivienda, siempre que, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023. Las obras deben ser realizadas entre la fecha del 6th de octubre 2021 y el 31de de diciembre 2022. Existen dos tipos de obras:

1) Obras que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un -7%, la base máxima de deducción asciende a 5.000 euros y el porcentaje de deducción es el 20%.

2) Obras que reducen al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. La base máxima de deducción asciende a 7.500 euros y el porcentaje de deducción es el 50%.

Debes obtener un certificado energético emitido por un técnico autorizado antes y después de realizar las obras.

  • Por daños personales causados por el volcán de La Palma.
  • Por inversiones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción asciende a 60.000 euros y el porcentaje de deducción es del 30%. Hay que cumplir con 3 años de permanencia.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio de las personas físicas a 31de diciembre de cada año. Las personas físicas que tienen su residencia en España están sometidas al impuesto por obligación personal, es decir, se grava la totalidad de su patrimonio mundial. En cambio, los no residentes están sometidas al impuesto por obligación real, lo que conduce a que el impuesto se exija por los bienes y derechos que estén situados en territorio español.

Obligados a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio

La obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio se aplica a:

  • Contribuyentes con un patrimonio neto que excede de 700.000 euros. Se encuentra exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, se debe incluir todos los bienes y derechos de su titularidad, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.

Tramos en el Impuesto sobre el Patrimonio: tipo impositivo

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. La escala general del Impuesto sobre el Patrimonio queda recogida en la siguiente tabla:

Base liquidable (euros)Tipo impositivo
0 – 167.129,450,2%
167.129,45 – 334.252,880,3%
334252,88 – 668.499,750,5%
668.499,75 – 1.336.999,510,9%
1.336.999,51 – 2.673.999,011,3%
2.673.999,01 – 5.347.998,031,7%
5.347.998,03 – 10.695.996,062,1%
10.695.996,06 y restante3,5%

Exenciones generales del impuesto sobre el patrimonio::

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.

Determinados objetos de arte y antigüedades.

Ajuar doméstico.

Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.

Valores pertenecientes a no residentes.

Derechos de contenido económico.

Valores pertenecientes a no residentes.

Participaciones en determinadas entidades Vivienda habitual del contribuyente (hasta 300,000 euros).

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