Impuestos en España

Modelo 720

Como previamente se anunció el 27 de enero,th el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia contra el Reino de España, sobre las sanciones aplicables a la presentación extemporánea o la no presentación del modelo 720, por incumplir el artículo 63 TFUE y 40 el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992.

Informamos que el modelo 720 continúa en vigor y debe ser presentado entre enero y marzo. 

El año pasado se publicó la obligación de declarar “criptomonedas”, sin embargo no se ha modificado el modelo 720 y lo más probable es que se crea un nuevo modelo 721 específicamente para criptomonedas.

Aconsejamos a los contribuyentes que han tenido obligación de declarar sus bienes en el extranjero que presentan su declaración. España no ha publicado su legislación interna para eliminar el régimen sancionador pero se puede aprovechar de la sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea.

Recomendamos a los contribuyentes que han pagado sanciones que presenten sus reclamaciones para conseguir su devolución según el procedimiento que le corresponda. 

Todos los residentes fiscales en España que tienen bienes en el extranjero que excede un valor acumulado de 50.000 euros en cualquier de los siguientes “bloques” deben presentar el modelo 720:

  • • Bienes inmuebles
  • • Cuentas bancarias
  • Valores (acciones, inversiones, fidecomisos, bonos etc.)
  • • Criptomonedas – pendiente.

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