Si eres autónomo o diriges una empresa y tenías la vista puesta en el 1 de enero o el 1 de julio de 2027, hay novedades que conviene conocer. Hacienda ha anunciado que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones del sistema Veri*factu que todavía no se aplican. Es una previsión: a día de hoy no hay una norma publicada que lo haga efectivo.
Qué es Veri*factu y por qué importa
Veri*factu es el conjunto de reglas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) que obliga a que el programa con el que emites facturas las registre de forma segura, que no se puedan alterar sin dejar rastro y que, en su modalidad más completa, se puedan enviar a la Agencia Tributaria. Dicho de forma sencilla: el software de facturación deja de ser una simple hoja de cálculo y pasa a ser una herramienta con garantías de integridad y trazabilidad.
Por qué se retrasa
El motivo anunciado es evitar que las empresas tengan que adaptarse dos veces. Está en marcha, además, la factura electrónica obligatoria entre empresas, y Hacienda quiere que ambos sistemas avancen de forma coordinada. Para ello, la Orden HAC/1028/2026 ya regula la solución pública de facturación electrónica, y se anuncia una modificación posterior para acercar el ámbito de aplicación de ambas normas y ajustar aspectos técnicos.
Qué no cambia
Aquí está el matiz importante: el aplazamiento anunciado afecta a los plazos, no a la filosofía. Las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantienen en términos sustancialmente equivalentes. Es decir, el destino es el mismo; solo se mueve la fecha de llegada.
Qué significa para ti y para tu empresa
Primero, no es el momento de relajarse, sino de ordenar. Un aplazamiento no es una derogación, y hasta que se publique la norma correspondiente conviene seguir tomando como válidos los plazos hoy vigentes.
Segundo, aprovecha el margen para revisar tu programa de facturación. Pregunta a tu proveedor si cumplirá el Reglamento y cuándo. Si hoy facturas con hojas de cálculo o con herramientas caseras, este es un buen momento para dar el salto con calma, sin la presión de última hora y sin pagar urgencias.
Tercero, si tu actividad tiene clientes en el extranjero o varias líneas de negocio, comprueba que tu forma de facturar encaja tanto con la factura electrónica como con el registro de facturación. Es mejor diseñar el circuito una sola vez que corregirlo después.
Y un consejo práctico para cerrar el año: aprovecha el cierre de ejercicio para dejar la numeración, las series y los datos de clientes limpios. Es una tarea que te ahorrará problemas con cualquier sistema que llegue.
Conclusión
El retraso anunciado da tiempo, pero no resuelve la decisión de fondo: tarde o temprano toda la facturación pasará por sistemas homologados y trazables. Quien se prepare con margen llegará con ventaja y con menos coste. Si quieres saber qué debería hacer tu negocio y cuándo, en EBF Consulting estaremos encantados de revisar contigo tu forma de facturar.
Referencia oficial: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de sistemas informáticos de facturación; BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, BOE-A-2023-24840). Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que fijó los plazos vigentes de 1 de enero y 1 de julio de 2027. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20587).