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Incendios forestales: qué medidas procesales y concursales aprueba el Real Decreto-ley 20/2026

Una respuesta legal a una situación excepcional

Los incendios forestales que este verano han obligado a evacuaciones, confinamientos y restricciones de acceso en varias zonas del país han tenido también un reflejo normativo. El 30 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. Junto a un amplio paquete de medidas laborales, de Seguridad Social y en el ámbito notarial y registral, la norma incorpora una serie de medidas de naturaleza procesal y concursal pensadas para aliviar la carga de quienes se han visto directamente afectados.

Suspensión de plazos procesales y de prescripción

La medida más inmediata es la suspensión de los términos y la suspensión e interrupción de los plazos procesales, en todos los órdenes jurisdiccionales, respecto de los órganos judiciales con sede en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules. La suspensión abarca el periodo comprendido entre el 27 y el 31 de julio de 2026, ambos incluidos, con excepciones para las actuaciones que no admiten demora (procedimientos de habeas corpus, servicios de guardia, personas detenidas, órdenes de protección o medidas urgentes de protección de menores, entre otras).

Es importante saber que la medida no se limita a los procedimientos que se tramitan en esos partidos: los profesionales cuyo domicilio profesional o particular esté en alguno de esos partidos judiciales pueden alegar esta circunstancia para solicitar, de forma excepcional, la suspensión de plazos o vistas, aunque el órgano judicial esté en otro territorio. Además, la norma suspende los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos durante ese mismo periodo.

Un matiz relevante en materia tributaria: la norma no establece expresamente una suspensión general de los plazos de prescripción tributaria ni de los plazos administrativos para recursos o reclamaciones económico-administrativas. Por tanto, salvo medida adicional, esos plazos deben seguir analizándose conforme a su propia normativa.

Un respiro para las empresas en dificultades

En el terreno concursal, la norma introduce reglas especiales sobre el deber de solicitar el concurso. El deudor en situación de insolvencia actual domiciliado en alguno de los partidos afectados no está obligado a solicitar el concurso -ni la apertura del procedimiento especial para microempresas (menos de 10 trabajadores de media el año anterior y volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros)- hasta que se levante la suspensión de los plazos procesales. Durante ese periodo, y hasta dos meses después de su levantamiento, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario, y se dará preferencia a las solicitudes de concurso voluntario.

Con carácter general, las medidas producen efectos respecto de los hechos causantes acontecidos a partir del 22 de julio de 2026 y siguen aplicándose aunque los incendios se hayan extinguido, mientras se mantenga la circunstancia que justificó su adopción.

Si tu empresa o tú mismo os habéis visto afectados por los incendios en alguna de estas zonas, conviene revisar cuanto antes cómo os afectan estas medidas, especialmente en cuanto a plazos judiciales pendientes y a la eventual obligación de instar el concurso. En EBF podemos ayudarte a valorar tu situación concreta.