Por qué este criterio importa a la empresa familiar
Si eres socio de una sociedad y confías en que tus participaciones queden exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, conviene que leas esto con calma. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de unificar criterio sobre una cuestión que afecta directamente al bolsillo de muchos empresarios: para alcanzar el porcentaje mínimo de participación que la ley exige para disfrutar de la exención de las participaciones en entidades, solo se tiene en cuenta la participación directa del contribuyente en la sociedad. La participación que se posee de forma indirecta, a través de otras sociedades interpuestas, no suma a estos efectos.
La exención de la empresa familiar es una de las ventajas fiscales más valoradas de nuestro sistema, porque permite que el patrimonio empresarial productivo no tribute en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando se cumplen ciertos requisitos. Precisamente por eso, la forma de medir ese porcentaje de participación no es un detalle técnico menor: es la puerta de entrada al beneficio.
Qué cambia en la práctica
El mensaje del TEAC es claro y práctico. A la hora de comprobar si se supera el umbral de participación exigido, hay que mirar lo que el contribuyente posee directamente en la entidad, sin apoyarse en las participaciones que ostenta por vías indirectas. Esto tiene una consecuencia inmediata: estructuras que parecían cumplir el requisito sumando participaciones directas e indirectas pueden quedarse por debajo del mínimo si solo se computa lo directo.
En términos concretos, un empresario que haya organizado su patrimonio a través de una cadena de sociedades (por ejemplo, una sociedad holding que a su vez participa en la sociedad operativa) debe revisar cómo se distribuye su participación. Si el porcentaje directo en la entidad cuya exención se pretende no alcanza el mínimo legal, la exención puede estar en riesgo, aunque la titularidad indirecta sea elevada.
Que este criterio provenga del TEAC y se dicte en unificación de criterio le da un peso especial: marca la línea que la Administración va a seguir en sus comprobaciones. Por tanto, no estamos ante una interpretación aislada, sino ante la pauta que previsiblemente aplicará Hacienda.
Qué deberías revisar ahora
La recomendación es sencilla: revisa la estructura de tu participación antes de la próxima declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Comprueba qué porcentaje ostentas de forma directa en cada entidad para la que quieres aplicar la exención y contrástalo con el requisito legal. Si detectas que dependías de la participación indirecta para llegar al mínimo, es el momento de analizar alternativas de reorganización que te permitan mantener el beneficio con seguridad jurídica.
En EBF ayudamos a las empresas familiares a revisar su estructura societaria con este criterio en la mano, para que la exención no se pierda por una cuestión de cómputo. Si tienes dudas sobre cómo te afecta, escríbenos y lo analizamos contigo antes de que llegue el periodo de declaración.