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El Impuesto sobre Sucesiones y donaciones en España

5 de septiembre de 2021

El Impuesto sobre Sucesiones y donaciones en España

Nunca es agradable tener que tratar con la muerte de un familiar y los impuestos; sin embargo, no se pueden evitar y deben declararse dentro de un período de tiempo determinado, por lo que es fundamental que tanto usted como sus herederos comprendan las implicaciones.

Cada Comunidad Autónoma en España tiene su propia normativa, que se ajusta a la legislación estatal pero las desgravaciones fiscales varían significativamente entre cada región.

El impuesto sobre sucesiones en España es el mismo que el impuesto sobre donaciones, lo que significa que el impuesto para quien hereda o recibe un bien en España será el mismo.

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA

Si eres residente fiscal en España, tendrás la obligación personal de declarar a las autoridades fiscales españolas cualquier herencia mundial de la que seas beneficiario. Si existe un convenio de doble imposición internacional entre ambos países, entonces podrías compensar los impuestos pagados en el otro país.

Tiene seis meses a partir de la fecha de fallecimiento para presentar la declaración, sujeto a ampliación de otros seis meses si es necesario.

El impuesto se debe presentar en la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

NO RESIDENTES

Como contribuyente no residente en España, tiene la obligación real de pagar impuestos sobre aquellos bienes / derechos ubicados en España. 

El impuesto debe presentarse en Madrid.

La legislación vigente no permite a los residentes fuera de la UE aplicar la normativa de la correspondiente comunidad autónoma, sin embargo en 2018, el Tribunal Supremo confirmó que tanto residentes de la UE como del EEE, así como en cualquier otro país distinto de España, tienen el mismo derecho que los residentes en España a aplicar la normativa autonómica correspondiente en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Aunque no se ha materializado aún en una nueva reforma legislativa de la Ley del ISD que evite expresamente tal discriminación respecto de los residentes extracomunitarios, en la práctica la Oficina Nacional de Gestión Tributaria considera correctas las autoliquidaciones presentadas por residentes extracomunitarios que hayan aplicado la normativa de la comunidad autónoma con la que exista punto de conexión, e incluso están estimando las solicitudes de devolución de ingresos indebidos a favor de extracomunitarios que inicialmente habían pagado la cuota resultante por el ISD únicamente por aplicación de la normativa estatal.

¿CUÁL ES EL IMPUESTO EN ESPAÑA?

Es importante señalar que no existen exenciones entre cónyuges como las hay en otros países. En España, el Gobierno Nacional establece los tipos impositivos que se encuentran dentro de los siguientes tramos:

Valor del patrimonio (euros)%
hasta 7,9937,65
7,993 – 31,9567,65 – 10,2
31,956 – 79,88110,2 – 15,3
79,881 – 239,38915,3 – 21,25
239,389 – 398,77825,5
398,778 – 797,55529,75
797,555 +34

Las reducciones que se pueden aplicar al impuesto dependerán de la relación entre el fallecido y el heredero, que se encuadran en los siguientes grupos:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años se benefician de una reducción de hasta 47,859€.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, nietos, cónyuges, ascendientes y adoptantes se benefician de una reducción de 15,957€.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad se benefician de una reducción de 7,993€.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños no tienen derecho a ninguna reducción.
  • Los herederos con discapacidad puede beneficiarse de una reducción de 47,859€ o 50,253€, según su grado de discapacidad.

Algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones como en Valencia, Andalucía, Cataluña, las Islas Canarias.


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