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El lugar donde trabajas físicamente marca la tributación

Working Remotely from Spain for a Foreign Employer? The Tax Authority Just Made the Rule Crystal Clear

Cada vez son más las personas que residen en España pero trabajan a distancia para una empresa establecida en otro país. La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de resolver una duda que se repite constantemente entre este perfil de trabajadores: ¿dónde tributa el salario cuando quien paga es una empresa extranjera sin presencia en España? La respuesta, recogida en la Consulta Vinculante V1339-26, es clara y tiene implicaciones prácticas importantes.

El lugar donde trabajas físicamente marca la tributación

El caso analizado por la DGT es el de un teletrabajador residente en España que presta servicios para una empresa portuguesa sin establecimiento permanente en territorio español. La conclusión de la Administración es contundente: el salario tributa exclusivamente en España, porque lo que determina la potestad tributaria sobre los rendimientos del trabajo es el lugar donde se realiza físicamente la prestación laboral, no el país donde está domiciliada la empresa que paga el sueldo.

Este criterio confirma un principio que ya se deducía de la normativa y de los convenios para evitar la doble imposición, pero que genera dudas frecuentes en la práctica, especialmente desde que el teletrabajo transfronterizo se ha normalizado tras la pandemia. Para el trabajador, la consecuencia es que debe declarar ese rendimiento en su IRPF español igual que si trabajara para una empresa española.

La empresa extranjera no está obligada a retener

La otra cara de la consulta es igualmente relevante: la DGT aclara que la empresa portuguesa no está obligada a practicar retenciones de IRPF sobre esas rentas, precisamente porque no opera en territorio español y no tiene la consideración de "pagador" a efectos de retención según la normativa española. Esto significa que, en la práctica, el trabajador recibe su salario íntegro y es él quien debe asumir directamente sus obligaciones fiscales en España, normalmente mediante pagos fraccionados o ajustando su declaración anual, en lugar de ver el impuesto retenido en origen.

Esta situación exige una gestión fiscal más activa por parte del trabajador que la de un empleado con nómina española, donde la empresa asume la retención automáticamente. Sin una planificación adecuada, es fácil llegar a la declaración de la renta con un ajuste significativo pendiente de pagar.

Conviene además no confundir esta cuestión con la de la residencia fiscal: el criterio de la DGT no discute dónde reside el trabajador, sino dónde tributa un rendimiento del trabajo una vez asumido que la residencia fiscal está en España. Son dos análisis distintos que conviene revisar por separado, especialmente en los primeros meses tras un cambio de país de residencia.

Qué significa esto para ti

Si resides en España y trabajas para una empresa extranjera sin presencia aquí —ya sea como teletrabajador o mediante fórmulas de "digital nomad" dentro de la Unión Europea—, este criterio te afecta directamente: debes declarar tus ingresos en España y, al no haber retención en origen, conviene anticipar el impacto fiscal en lugar de descubrirlo en la campaña de la renta. Lo mismo aplica si eres empresario y tienes trabajadores en esta situación: conviene que conozcan sus obligaciones para evitar sorpresas.

En EBF Consulting ayudamos a profesionales que teletrabajan desde España para empresas extranjeras a planificar correctamente su fiscalidad y evitar sorpresas de última hora. Si es tu caso, o el de alguien de tu equipo, hablemos y te ayudamos a organizarlo.

Fuente oficial: Consulta Vinculante V1339-26, Dirección General de Tributos