Cuando montas una Sociedad Limitada desde cero, la ley te da un empujón fiscal en los años en que más lo necesitas. El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite tributar al 15% -en lugar del 25% general- en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Es decir, no se aplica automáticamente desde la constitución, sino desde que la empresa empieza a generar beneficio, y se mantiene durante ese ejercicio y el posterior.
Para una empresa que arranca, esto puede suponer una diferencia real en la caja disponible para reinvertir precisamente en el momento en que más se necesita: al principio, cuando se está consolidando el negocio.
Los requisitos que hay que cumplir para no perder el beneficio
No todas las sociedades de nueva creación acceden a este tipo automáticamente. La ley exige que la entidad realice una actividad económica real -quedan excluidas las llamadas "sociedades patrimoniales" del artículo 5.2 de la LIS, es decir, aquellas cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por elementos no afectos a una actividad-. Además, hay tres situaciones que impiden aplicar el tipo reducido, y conviene tenerlas muy presentes antes de constituir:
Primero, si la actividad que va a desarrollar la nueva sociedad ya la venía ejerciendo una entidad vinculada y simplemente se traspasa. Segundo, si algún socio con una participación, directa o indirecta, superior al 50% ya ejercía esa misma actividad a título individual en el año anterior a la constitución. Y tercero, si la sociedad pasa a formar parte de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia fiscal. En cualquiera de estos tres casos, la sociedad tributará desde el primer momento al tipo general.
Qué significa esto para tu proyecto
Si estás pensando en montar un negocio -ya sea una actividad completamente nueva o el paso de autónomo a sociedad-, vale la pena analizar desde el principio si tu caso encaja en el tipo reducido, porque el orden en que se hacen las cosas importa: constituir la sociedad antes de empezar a facturar, evitar traspasar una actividad ya existente sin más, y estructurar bien la participación societaria son decisiones que pueden determinar si accedes o no a este beneficio.
En EBF ayudamos a estructurar la constitución desde el primer día para que el proyecto arranque bien encajado fiscalmente, no a corregirlo después. Si estás valorando montar tu Sociedad Limitada, hablemos antes de dar el primer paso.