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¿Tienes bienes personales dentro de tu sociedad? Cuidado con el IVA que te deduces

— Una tentación habitual… y arriesgada —

Es una idea que circula mucho: "mete el coche, el barco o la casa en la sociedad y así te deduces el IVA y los gastos". Sobre el papel suena bien, pero Hacienda lleva tiempo apretando el cerco a las llamadas sociedades instrumentales: empresas que, en realidad, no desarrollan una actividad económica verdadera, sino que existen sobre todo para dar cobertura a los gastos y bienes privados de su socio.

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) lo deja claro: las sociedades instrumentales que únicamente satisfacen necesidades privadas del socio único no actúan como empresarios a efectos del IVA. Y esto tiene una consecuencia directa: si la sociedad no actúa como empresario, no puede deducirse el IVA soportado en esos bienes y gastos.

— Por qué esto importa (y mucho) —

La clave está en el concepto de actividad económica. El IVA se construye sobre la idea de que un empresario compra para producir o prestar servicios al mercado. Cuando una sociedad se limita a comprar y mantener bienes para el disfrute privado del socio —un vehículo que solo usa él, una vivienda de recreo, una embarcación de ocio—, no hay actividad económica real y, por tanto, no hay derecho a deducir el IVA.

Las consecuencias de forzar esta estructura pueden ser serias: además de la devolución del IVA indebidamente deducido, pueden aparecer recargos, intereses y sanciones, y la operación puede arrastrar efectos también en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF del socio (por la utilización de bienes de la empresa). No es un problema teórico: es uno de los focos habituales de las inspecciones.

Esto no significa que una sociedad no pueda tener vehículos, inmuebles o equipos. Puede, y con pleno derecho a deducir, siempre que estén realmente afectos a una actividad económica y se use de forma acorde. La frontera está entre el uso empresarial genuino y el uso personal disfrazado.

— Qué significa esto para ti —

Si tienes —o estás pensando en crear— una sociedad para canalizar bienes de uso mixto o personal, conviene hacer un análisis honesto: ¿existe una actividad económica real?, ¿el bien se usa para el negocio o para tu disfrute particular?, ¿podrías justificarlo ante una inspección? Responder bien a esas preguntas hoy te ahorra un susto mañana.

En EBF Consulting revisamos la estructura de tu sociedad y te decimos con claridad qué IVA y qué gastos son realmente deducibles y cuáles te exponen a un riesgo innecesario. Trabajamos tanto con empresas locales como con clientes internacionales que constituyen sociedades en España, y nuestro objetivo es el mismo: que ahorres impuestos de forma segura, no que te la juegues. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltanos antes de deducir.