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Transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés

El pasado 26 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. Es una de esas normas que, a primera vista, parece pensada solo para grandes corporaciones y despachos de Bruselas. Nuestra experiencia dice lo contrario: cuando la regulación empieza a poner nombre y apellidos a la interlocución con las administraciones, el efecto acaba llegando a empresas de todos los tamaños.

Qué se ha publicado exactamente

La norma tiene rango de real decreto-ley, lo que significa que entra en vigor por la vía urgente y que el Congreso deberá convalidarla en las semanas siguientes. Su objeto, tal y como recoge el propio título, es doble: transparencia e integridad en la actividad de los llamados grupos de interés. En lenguaje llano, hablamos de la actividad de influir —de forma legítima— en la elaboración de normas y en la toma de decisiones públicas.

Conviene subrayar algo que a veces se pierde en el ruido: hacer lobby no es ilegal ni sospechoso. Toda asociación empresarial que traslada su posición sobre un borrador de reglamento, todo colegio profesional que comparece en una consulta pública y toda empresa que pide una reunión con una consejería está ejerciendo una actividad perfectamente legítima. Lo que persigue este tipo de regulación es que esa actividad sea visible y trazable, no que desaparezca.

¿Esto va conmigo? Probablemente más de lo que crees

Aquí está el punto práctico. Muchas empresas medianas no se identifican con la etiqueta "grupo de interés" y, sin embargo, realizan actividades que encajan en esa definición con bastante naturalidad: participar en consultas públicas de una ordenanza municipal, formar parte de una patronal sectorial que negocia con la administración autonómica, contratar a un asesor externo para defender una posición ante un regulador, o mantener contactos habituales con responsables públicos en sectores muy intervenidos —energía, turismo, sanidad, construcción, transporte—.

Si tu empresa hace alguna de estas cosas, la pregunta ya no es si te afecta, sino en qué medida. Y esa medida depende del ámbito subjetivo y de las obligaciones concretas que fije el texto: quién debe inscribirse, qué información debe declararse, con qué periodicidad y qué consecuencias tiene no hacerlo. Son cuestiones que hay que leer con calma en el articulado publicado, sin atajos ni resúmenes de titular.

Qué puedes ir haciendo desde ya

Aunque estés pendiente del detalle, hay trabajo preparatorio que nunca se pierde. Primero, hacer un inventario honesto de con quién habla tu organización en el ámbito público y a través de qué canales: contactos directos, asociaciones, consultores externos. Segundo, revisar si esos contactos están documentados en algún sitio o viven solo en la agenda de una persona. Tercero, mirar tu código ético o tu política de cumplimiento y comprobar si dice algo sobre relación con administraciones públicas; en muchas empresas es un capítulo que se quedó en dos líneas genéricas.

Cierre

Las normas de transparencia rara vez generan urgencia el primer mes, y ese es precisamente el riesgo: se aparcan hasta que aparece un requerimiento. Si tu empresa mantiene una relación habitual con administraciones públicas —directamente o a través de terceros—, merece la pena dedicar una sesión a ver dónde estás y qué te pide la norma. En EBF podemos ayudarte a hacer ese diagnóstico y a dejar el procedimiento ordenado antes de que sea una obligación con plazo encima. Escríbenos y lo revisamos contigo.