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Deducción por Inversiones en Canarias: por qué la "letra pequeña" del límite puede cambiarte la factura del Impuesto sobre Sociedades

La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) es uno de los grandes incentivos de nuestra fiscalidad: premia a las empresas que invierten en activos productivos en las islas permitiéndoles rebajar la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Pero, como suele ocurrir con las ventajas más potentes, el detalle importa. Y ahora mismo hay un detalle que conviene tener muy presente antes de presentar la declaración: cuánto de esa deducción puedes aplicarte realmente en un ejercicio.

Dos lecturas distintas para el mismo límite

El punto de fricción está en la DIC generada por la adquisición de activos fijos nuevos (AFN); es decir, la maquinaria, instalaciones o equipos nuevos que una empresa incorpora a su actividad en Canarias. La duda es hasta qué porcentaje de la cuota íntegra puede llegar a "comerse" esa deducción.

Por un lado, el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades 2025 que publica la propia Agencia Tributaria recoge que, cuando en un ejercicio concurren únicamente deducciones procedentes de años anteriores, la DIC por activos fijos nuevos puede llegar a absorber el 100 % de la cuota íntegra, al no quedar sujeta al límite conjunto previsto para otras deducciones por inversiones. Este criterio se apoya en doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, la sentencia de 29 de enero de 2009).

Por otro lado, en actuaciones recientes de la inspección de la AEAT en Canarias se está sosteniendo una interpretación más restrictiva: que el límite del 70 % de la cuota debe operar de forma conjunta, sumando las deducciones pendientes de años anteriores y la generada en el propio ejercicio, de modo que entre todas no podrían llegar al 100 %. La discusión se ha reavivado tras la sentencia del Tribunal Supremo 605/2024, de 10 de abril, que aplica a la DIC por activos fijos nuevos la regulación del artículo 26 de la antigua Ley 61/1978 y ha abierto distintas lecturas sobre el alcance del límite.

Qué significa esto para tu empresa

En la práctica hay una diferencia de criterio entre lo que dice el Manual de la AEAT y lo que está defendiendo la inspección en las islas. Y esa diferencia no es teórica: si preparas tu autoliquidación aplicando la interpretación más favorable (llegar al 100 % de la cuota) puedes encontrarte después con una regularización que reduzca la deducción al 70 %, con la consiguiente cuota a ingresar y, en su caso, intereses.

No significa que haya que renunciar automáticamente a la opción más ventajosa. Significa que la decisión debe tomarse con los ojos abiertos: valorando en tu caso concreto cuánta deducción está en juego, el riesgo real de comprobación y las posibilidades de defensa jurídica si finalmente hay que discutirlo. Es exactamente el tipo de decisión en la que conviene documentar bien el criterio aplicado desde el principio.

Conclusión

La DIC sigue siendo una herramienta muy valiosa para invertir en Canarias, pero este ejercicio exige más criterio que nunca a la hora de fijar el límite aplicable. Antes de cerrar tu Impuesto sobre Sociedades, merece la pena revisar cómo estás aplicando la deducción y decidir con conocimiento del riesgo. En EBF Consulting analizamos tu situación concreta y te ayudamos a elegir —y a sostener— el criterio más adecuado. Si tienes inversiones en activos fijos nuevos este año, hablemos antes de presentar.