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Cambian el modelo 210 del IRNR: nuevos plazos y más información para no residentes con inmuebles en España

Si eres no residente y tienes una vivienda, un local o cualquier inmueble en España —o asesoras a quien lo tiene—, toma nota: la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que se presenta con el modelo 210 acaba de cambiar. La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (publicada en el BOE el 23 de junio), reforma este modelo y otros del IRNR, y trae novedades tanto en los plazos como en la información que habrá que aportar.

¿Qué cambia en los plazos?

La novedad más práctica afecta al calendario de presentación de determinadas rentas inmobiliarias. Hasta ahora, la ventana para declarar ciertas rentas se abría a comienzos de año; con la reforma, el plazo de presentación se traslada y pasa a abrirse el 1 de abril, en lugar del 1 de enero. Es un cambio que altera la rutina de muchos propietarios no residentes acostumbrados a presentar en enero, por lo que conviene ajustar recordatorios y previsiones de tesorería para no llegar tarde.

Aunque el grueso de los cambios del modelo se aplicará a las autoliquidaciones presentadas a partir del 1 de enero de 2027, los nuevos plazos de determinadas rentas inmobiliarias ya afectan a los devengos que se produzcan durante 2026. Dicho de otro modo: lo que ocurra este año se declarará ya con las nuevas reglas.

Más detalle y más control

La reforma no se queda en las fechas. El nuevo modelo 210 incorpora anexos y casillas adicionales, entre ellos un desglose más detallado de los dividendos y de los gastos deducibles de los inmuebles arrendados. Para quien alquila un inmueble en España siendo no residente, esto tiene una doble lectura: por un lado, ordena y da soporte a la deducción de gastos; por otro, supone que Hacienda tendrá una fotografía mucho más precisa de estas rentas y podrá cruzarla con mayor facilidad.

Qué significa esto para ti

Si tributas por el IRNR, este es el momento de revisar tres cosas: el calendario (para adaptarte al nuevo plazo que arranca en abril), la documentación de gastos (facturas, seguros, suministros, intereses… todo lo que respalde las deducciones que quieras aplicar sobre tus rentas de alquiler) y la coherencia de la información que declaras. Los nuevos anexos premian a quien tiene sus números bien ordenados y penalizan la improvisación.

Para los asesores, el mensaje es claro: toca actualizar plantillas, avisar a los clientes no residentes del cambio de fechas y preparar la información con el nivel de desglose que ahora exige el modelo.

Conclusión

Los cambios en el modelo 210 no son solo un ajuste técnico: modifican cuándo y cómo declaran sus rentas los no residentes con intereses en España, un colectivo muy presente en Canarias. Anticiparse evita sustos y ayuda a aprovechar correctamente los gastos deducibles. En EBF Consulting acompañamos a propietarios e inversores no residentes en toda su fiscalidad en España; si tienes inmuebles o inversiones aquí, revisemos juntos cómo te afectan estas novedades.

Referencia oficial: Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio de 2026, BOE-A-2026-13573). Nota informativa de la AEAT sobre modificaciones de plazos de presentación del modelo 210.