¿Qué ocurre cuando hay una vivienda y uno de los herederos se la adjudica compensando al resto en dinero?
En muchas herencias, repartir los bienes de forma matemática no es posible. Es habitual que el caudal relicto incluya elementos que no pueden dividirse sin perder valor, como una vivienda, una finca rústica o incluso determinados bienes muebles registrables.
Cuando esto ocurre, lo normal es que uno de los herederos se adjudique el bien completo y compense económicamente al resto. A este supuesto se le denomina exceso de adjudicación y, durante años, ha generado importantes dudas fiscales.
La Administración tributaria venía defendiendo que, además de tributar la herencia por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el exceso debía tributar también por Actos Jurídicos Documentados (AJD) al formalizarse en escritura pública. En la práctica, esto suponía asumir un coste fiscal adicional relevante en operaciones que, en realidad, formaban parte del propio reparto hereditario.
Sin embargo, este criterio ha sido recientemente cuestionado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2024, que introduce un enfoque mucho más favorable para el contribuyente.

El Tribunal analiza la naturaleza jurídica de estas adjudicaciones y concluye que, cuando el exceso es inevitable por la indivisibilidad del bien, no existe una transmisión patrimonial nueva. Lo que se produce es simplemente la concreción del derecho hereditario que cada coheredero ya tenía sobre la masa hereditaria.
Este razonamiento se apoya en el artículo 7.2.B) del Texto Refundido del ITP y AJD, que excluye de tributación adicional los excesos de adjudicación derivados de la indivisibilidad o del desmerecimiento por división de los bienes.
Dicho de forma más sencilla: si un heredero se queda con la vivienda porque no puede partirse y compensa en dinero al resto, no está comprando su parte, sino materializando el reparto de la herencia. Por tanto, no debe generarse un nuevo impuesto adicional al ya pagado por Sucesiones.
La importancia de esta sentencia es notable porque corrige un criterio administrativo que, hasta ahora, había sido especialmente restrictivo. Además, se alinea con consultas de la Dirección General de Tributos y con pronunciamientos de otros tribunales, reforzando una interpretación más coherente con la realidad civil de las particiones hereditarias.
Desde el punto de vista práctico, el impacto es claro. Por un lado, abre la puerta a revisar liquidaciones anteriores en las que se hubiera pagado AJD por excesos de adjudicación inevitables, siempre que no haya prescrito el derecho a solicitar devolución. Por otro, permite planificar futuras particiones con mayor seguridad jurídica, documentando adecuadamente la indivisibilidad del bien y la compensación económica entre herederos.
Para muchos contribuyentes, esto supone no solo un ahorro fiscal relevante, sino también la tranquilidad de que el reparto de la herencia no se verá penalizado por una doble imposición cuando no existe una verdadera transmisión patrimonial.
En definitiva, la Sentencia del TSJ de Madrid de 30 de septiembre de 2024 marca un avance importante en la fiscalidad de las herencias, al reconocer que la adjudicación de bienes indivisibles con compensación económica, cuando es inevitable, forma parte de la propia partición hereditaria y no constituye un hecho imponible adicional sujeto a AJD.