La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un mecanismo que la Agencia Tributaria pone a disposición de las empresas para simplificar y optimizar la gestión de sus obligaciones fiscales. Durante el mes de octubre de 2025, las compañías interesadas pueden solicitar su inclusión en este sistema, que se aplicará a partir del ejercicio 2026.
Este régimen permite compensar entre sí los saldos positivos y negativos derivados de declaraciones de IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones e ingresos a cuenta, presentando una única liquidación trimestral por la diferencia resultante.
A continuación, desarrollamos en detalle en qué consiste, cuáles son los requisitos, las ventajas financieras y operativas, así como los aspectos clave a tener en cuenta para decidir si conviene a su empresa acogerse a este sistema.
¿Qué es la Cuenta Corriente Tributaria (CCT)?
La Cuenta Corriente Tributaria funciona de manera similar a una cuenta corriente bancaria, pero aplicada al ámbito fiscal. En lugar de abonar o solicitar devoluciones en cada declaración por separado, las empresas pueden consolidar todos los importes en un solo balance trimestral.
De esta forma, si en un mismo trimestre una empresa obtiene:
- Declaraciones con resultado a ingresar, y
- Declaraciones con resultado a devolver,
la Agencia Tributaria calcula el saldo neto y únicamente se liquida la diferencia.
Este modelo ofrece una visión integrada de las obligaciones fiscales, aportando claridad y una mejor gestión de la tesorería empresarial.
Plazo de solicitud de la CCT para 2026
Las solicitudes para acogerse a este régimen deben presentarse únicamente durante el mes de octubre de 2025. Una vez aceptada la solicitud, la CCT será aplicable desde el 1 de enero de 2026 y se mantendrá hasta que la empresa renuncie voluntariamente o sea excluida por la Agencia Tributaria.
Es importante destacar que, si la empresa no presenta la solicitud en octubre, deberá esperar hasta el mismo mes del año siguiente para poder adherirse.
Requisitos para optar a la Cuenta Corriente Tributaria
No todas las empresas pueden acogerse al sistema de CCT. La Agencia Tributaria establece condiciones específicas que deben cumplirse:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias en el momento de la solicitud.
- En el año de referencia (2024), la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas debe representar al menos el 40% del importe total de las declaraciones a ingresar presentadas.
- La empresa no debe haber renunciado ni haber sido excluida del sistema de CCT durante el año de la solicitud (2025) ni en el año anterior (2024).
- Cumplir con la presentación en plazo y forma de todas las autoliquidaciones y obligaciones fiscales.
¿Qué impuestos se incluyen en la CCT?
El sistema de CCT abarca diversas autoliquidaciones, tanto periódicas como anuales, siempre que correspondan al mismo período de imputación. Entre ellas destacan:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)..
- Impuesto sobre Sociedades..
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades..
- Retenciones e ingresos a cuenta (tanto de trabajadores como de profesionales y arrendadores).
De esta forma, el régimen resulta especialmente útil para aquellas empresas que combinan declaraciones con saldos a ingresar y a devolver.
Ventajas financieras de la Cuenta Corriente Tributaria
La principal ventaja de la CCT es su impacto positivo en la liquidez y la planificación financiera de las empresas:
- Compensación de saldos inmediata: se eliminan situaciones en las que la empresa debe pagar por una liquidación mientras espera la devolución de otra.
- Única liquidación trimestral: simplificación administrativa al consolidar todas las obligaciones fiscales.
- Mejor gestión de tesorería: al retrasar los pagos hasta la liquidación trimestral, se obtienen ahorros financieros.
- Beneficio para grandes empresas y grupos consolidados: resulta especialmente interesante para compañías con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros, que presentan declaraciones mensuales o están acogidas al REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).
Ejemplo práctico del funcionamiento de la CCT
Imaginemos una empresa que en un trimestre presenta:
- IVA a ingresar: €50,000
- Retenciones a devolver: €20,000
- Pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades a devolver: €10,000
Sin la CCT, la empresa debería abonar 50.000 € en el plazo correspondiente y esperar a que Hacienda le devolviese los 30.000 € más adelante.
Con la Cuenta Corriente Tributaria, se compensa directamente:
- 50.000 € – 30.000 € = 20.000 € a ingresar en la liquidación trimestral.
Esto supone un ahorro de tesorería inmediato y evita adelantos innecesarios de liquidez.
Limitaciones y aspectos a tener en cuenta
Aunque la CCT ofrece múltiples ventajas, también existen ciertos aspectos que conviene valorar antes de adherirse:
- La empresa debe mantener una correcta disciplina fiscal para evitar ser excluida.
- No todas las devoluciones se integran automáticamente; algunas requieren comprobaciones adicionales por parte de la Agencia Tributaria.
- El sistema exige un control riguroso de las declaraciones para garantizar que las compensaciones sean correctas.
Procedimiento para solicitar la CCT
El trámite se realiza exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Los pasos principales son:
- Acceder con certificado digital o Cl@ve PIN.
- Presentar el modelo de solicitud específico habilitado en el mes de octubre.
- La Agencia Tributaria notificará la resolución de aceptación o denegación antes del 31 de diciembre.
- En caso de aceptación, la CCT comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2026.
¿Es recomendable acogerse a la CCT?
La conveniencia de adherirse a este régimen depende de la estructura fiscal y financiera de cada empresa. En términos generales, resulta recomendable para:
- Empresas con autoliquidaciones frecuentes a ingresar y a devolver.
- Grandes compañías que deben presentar declaraciones mensuales.
- Negocios que buscan optimizar su liquidez y reducir cargas administrativas.
No obstante, es aconsejable realizar un análisis personalizado para determinar si la CCT se ajusta a las características y necesidades concretas de la organización.
Conclusión
La Cuenta Corriente Tributaria es una herramienta eficaz para aquellas empresas que desean simplificar su gestión fiscal y mejorar su flujo de tesorería. El plazo para solicitar su aplicación en 2026 está abierto durante todo octubre de 2025, y supone una oportunidad para optimizar recursos financieros y administrativos.
Analizar con detalle los requisitos, ventajas y posibles limitaciones permitirá a las compañías determinar si este régimen es el más conveniente para su situación.