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Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 720 y el Modelo 721: Declaración de Bienes y Criptomonedas en el Extranjero

El Modelo 720 y el Modelo 721 son declaraciones informativas obligatorias para los residentes fiscales en España que poseen bienes y derechos situados en el extranjero o criptomonedas, respectivamente. En este artículo, te explicamos las claves de cada modelo, la documentación necesaria y cómo cumplir con estas obligaciones tributarias.


Modelo 720: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero

El Modelo 720 debe ser presentado por los contribuyentes residentes en España que, a 31 de diciembre del ejercicio fiscal, acumulen un valor superior a 50.000 euros en cualquiera de estas tres categorías:

  1. Cuentas bancarias: Saldo en cuentas corrientes, depósitos y otros productos financieros mantenidos en entidades extranjeras.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas: Incluye acciones, fondos de inversión, seguros de vida y pensiones gestionados fuera de España.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre ellos: Propiedades inmobiliarias o derechos de usufructo situados en el extranjero.

Es importante subrayar que el límite de 50.000 euros es acumulativo por cada bloque de bienes, no por cada elemento individual. Por ejemplo, si posees varias cuentas bancarias que suman en total 55.000 euros, deberás declarar todas esas cuentas.

¿Cuándo debes presentar nuevamente el Modelo 720?

  • Si pierdes la titularidad de bienes previamente declarados.
  • Si el valor total de los bienes en cualquiera de los bloques incrementa en 20.000 euros o más respecto a la última declaración presentada.

Documentación necesaria para el Modelo 720:

  • Cuentas bancarias: Extractos bancarios desde el 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre y certificados de saldo a fecha de cierre del año.
  • Bienes inmuebles: Nota simple del registro de la propiedad en el país de ubicación y facturas de compra o escrituras de adquisición.
  • Valores, derechos y seguros: Informe de valoración a 31 de diciembre y certificaciones emitidas por las entidades gestoras.

Modelo 721: Declaración de Criptomonedas

Desde el año 2023, los contribuyentes también están obligados a informar sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero mediante el Modelo 721, una extensión específica del Modelo 720 adaptada al ámbito de los activos digitales.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

  • Residentes fiscales en España que posean criptomonedas almacenadas en exchanges (plataformas de intercambio) situadas fuera del territorio español.
  • Aquellos que superen los 50.000 euros en valor acumulado en sus wallets gestionados por estas plataformas.

¿Qué información debe incluirse?

  • Saldo de criptomonedas a 31 de diciembre: Incluyendo el detalle de cada tipo de activo digital (Bitcoin, Ethereum, etc.).
  • Entidad gestora: El nombre de la plataforma o exchange donde se almacenan los activos.
  • Cantidad de unidades y valoración en euros: Basada en el valor de mercado al cierre del ejercicio fiscal.

Documentación necesaria para el Modelo 721:

  • Informes o extractos de las plataformas de intercambio que detallen las criptomonedas que posees y su valoración al 31 de diciembre.
  • Certificados de custodia emitidos por el exchange, si están disponibles.
  • Historial de transacciones, en caso de ser necesario para justificar los valores.

¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 720 o el Modelo 721?

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear importantes sanciones administrativas. Aunque las penalizaciones vinculadas al Modelo 720 han sido suavizadas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sigue siendo esencial cumplir con estas normativas para evitar posibles problemas fiscales.


¿Cómo podemos ayudarte?

En EBF Consulting contamos con un equipo especializado que puede asistirte en:

  • Determinar si estás obligado a presentar el Modelo 720, el Modelo 721 o ambos.
  • Reunir la documentación necesaria y preparar la declaración.
  • Resolver tus dudas sobre el tratamiento fiscal de bienes en el extranjero o criptomonedas.

Recuerda que la fecha límite para que nos envíes la documentación es el 15 de febrero, para garantizar que cumplamos con el plazo oficial de presentación del 31 de marzo.

No lo dejes para el último momento. Contáctanos hoy mismo para programar una reunión y asegurarte de cumplir con todas tus obligaciones fiscales.