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¿Puede haber actividad económica en alquiler turístico sin empleado contratado? El TSJ de Canarias lo admite en un caso concreto.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado recientemente una sentencia favorable a un contribuyente que explotaba una casa rural en Tenerife, reconociendo la existencia de actividad económica aunque no tuviera contratado a un trabajador a jornada completa. Este caso, recogido en la Sentencia 562/2024, puede ser de gran interés para propietarios de viviendas vacacionales y asesores fiscales, aunque debe analizarse con prudencia, ya que no constituye jurisprudencia general aplicable.


El caso: una casa rural con servicios hoteleros La persona contribuyente gestionaba una vivienda turística inscrita en el censo de empresas turísticas, con actividad desde 2001. No tenía contratado a un empleado a jornada completa, pero prestaba directamente servicios similares a los de un establecimiento hotelero, como:

  • Limpieza periódica
  • Atención Personalizada
  • Dotación y mantenimiento de la vivienda

La Agencia Tributaria entendió que estos ingresos debían tributar como rendimientos del capital inmobiliario, pero el TSJC consideró que existía una verdadera actividad económica a efectos del IRPF, y anuló la liquidación practicada, devolviendo más de 2.000 € al contribuyente.


¿Qué valor tiene esta sentencia? Aunque no crea jurisprudencia vinculante, esta resolución refuerza la posibilidad de defender ante Hacienda que una vivienda turística puede constituir una actividad económica, incluso sin personal asalariado, si se demuestra:

  • Gestión activa de la actividad
  • Prestación de servicios complementarios
  • Alta en el IAE y censos correspondientes
  • Continuidad y profesionalidad en la actividad

Conclusión para asesores y propietarios Este fallo judicial no implica un cambio legal generalizado, pero sí ofrece una vía argumental sólida para defender casos en los que el contribuyente presta servicios de forma profesional, sin contratar personal.

Como asesores fiscales, es importante analizar cada caso individualmente y valorar la posibilidad de tributar por rendimientos de actividades económicas, si existen los elementos necesarios, incluso en ausencia de un trabajador.


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