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Ley Beckham: reducir tu jornada no tiene por qué hacerte perder el régimen de impatriados

Uno de los miedos más habituales entre nuestros clientes acogidos al régimen especial de impatriados —la conocida "Ley Beckham"— es perder ese beneficio fiscal por cambiar su situación profesional en España. Un reciente criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) aporta tranquilidad en uno de los escenarios más frecuentes: la reducción de jornada.

QUÉ EXIGE EL RÉGIMEN DE IMPATRIADOS

El artículo 93 de la Ley del IRPF permite a quienes trasladan su residencia fiscal a España por motivos de trabajo tributar, durante el año del cambio y los cinco siguientes, bajo un régimen especial similar al de los no residentes, con un tipo fijo mucho más favorable que la escala general del IRPF. Para acceder y mantener este régimen es necesario cumplir una serie de requisitos legales, entre ellos los relacionados con el desplazamiento y la actividad que lo motivó.

Esto genera dudas frecuentes: ¿qué ocurre si, una vez en España, cambian las condiciones del trabajo que motivó el traslado?

EL CRITERIO DE LA DGT

Según la Consulta Vinculante V1374-26, de 4 de junio de 2026, la DGT ha admitido que se puede mantener el régimen de impatriados aunque se reduzca la jornada del empleo que originó el desplazamiento a España. La compatibilidad de ese empleo inicial con un trabajo remoto para una empresa extranjera no determina, por sí sola, la exclusión del régimen. Tampoco lo hace el paso posterior a administrador de otra sociedad española, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos legales del artículo 93 LIRPF.

Es un criterio relevante, porque confirma que el régimen de impatriados no exige una dedicación exclusiva e inmutable al puesto original: permite cierta flexibilidad profesional sin perder el beneficio fiscal, siempre que se respeten los límites legales.

QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA TI

Si te trasladaste a España acogido a la Ley Beckham y ahora estás valorando reducir tu jornada, compatibilizarla con otro trabajo remoto, o asumir un cargo de administrador en otra empresa española, este criterio es una buena noticia: no tienes por qué perder automáticamente el régimen especial. Pero "siempre que se cumplan los requisitos legales" no es una frase vacía: cada caso debe analizarse con detalle, porque un cambio mal estructurado sí podría poner en riesgo el beneficio.

Antes de tomar decisiones sobre tu situación laboral en España, es recomendable revisar tu caso concreto con un asesor que conozca a fondo el régimen de impatriados. No es lo mismo reducir la jornada del puesto original manteniendo su carácter principal, que sustituirlo de facto por otra actividad distinta: los matices son los que determinan si el régimen se mantiene o se pierde, y conviene documentar bien cada cambio a medida que se produce, no esperar a una comprobación posterior de Hacienda.

En EBF Consulting acompañamos a profesionales británicos e internacionales durante todo el proceso de traslado a España y en la gestión de su Ley Beckham. Si estás valorando un cambio en tu situación laboral, consúltanos antes de dar el paso.

Referencia oficial: Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1374-26, de 4 de junio de 2026.