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Se confirma una vía fiscalmente neutra para trasladar propiedades familiares desde una comunidad de bienes a una sociedad

Muchas comunidades de bienes familiares nacieron para gestionar uno o varios inmuebles en alquiler entre varios copropietarios —normalmente hermanos, o distintas generaciones de una misma familia—. Con el tiempo, esa estructura suele quedarse pequeña: complica la gestión, dificulta la entrada de nuevos socios o la salida de otros, y no ofrece la protección patrimonial de una sociedad. La solución habitual —aportar esos inmuebles a una sociedad de nueva creación, o "Newco"— siempre ha planteado la misma duda: ¿tributa esa aportación como si se vendieran los inmuebles, con el consiguiente coste fiscal inmediato? La Dirección General de Tributos acaba de confirmar que, si se hace correctamente, no tiene por qué.

Qué ha dicho Hacienda

En la Consulta Vinculante V1075-26, de 14 de mayo de 2026, la DGT confirma que la aportación a una Newco de los inmuebles arrendados que gestiona una comunidad de bienes puede beneficiarse del régimen fiscal especial de neutralidad —conocido como régimen FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores)—. Este régimen permite realizar determinadas operaciones de reestructuración empresarial sin que generen, en el momento de realizarlas, una tributación por las plusvalías latentes en los bienes aportados. La fiscalidad, en lugar de desaparecer, se difiere: se traslada al momento en que la sociedad beneficiaria transmita esos activos en el futuro.

Sin este régimen de neutralidad, aportar un inmueble a una sociedad se trataría, a efectos fiscales, como si se vendiera: habría que tributar por la diferencia entre su valor actual y el de adquisición, aunque en la práctica nadie haya cobrado nada, porque el bien simplemente ha cambiado de titular dentro de la misma familia. Esa contradicción —pagar impuestos por una plusvalía que no se ha materializado en dinero— es precisamente lo que el régimen FEAC busca evitar, siempre que la operación tenga una justificación económica real.

Por qué importa este régimen para el patrimonio familiar

El régimen FEAC no es automático ni está pensado para cualquier operación: exige que la reestructuración responda a motivos económicos válidos —organizar mejor la actividad, facilitar la sucesión, profesionalizar la gestión— y no a una finalidad de mero ahorro fiscal. Esta confirmación de la DGT es relevante porque despeja dudas sobre un supuesto muy habitual en la práctica: comunidades de bienes familiares que gestionan un patrimonio inmobiliario en arrendamiento y que buscan "dar el salto" a una estructura societaria, algo que en muchos patrimonios familiares llevaba tiempo aparcado precisamente por la incertidumbre fiscal.

Qué significa esto para ti si gestionas un patrimonio familiar en comunidad de bienes

Si tu familia gestiona uno o varios inmuebles en régimen de comunidad de bienes y te has planteado alguna vez constituir una sociedad para ordenar mejor ese patrimonio —de cara a una sucesión, a la entrada de nuevos gestores o simplemente a una gestión más profesional—, esta consulta abre una vía clara para hacerlo sin el freno del coste fiscal inmediato. Ahora bien, la operación debe diseñarse con cuidado: la motivación económica debe estar bien documentada desde el principio, porque es precisamente ese elemento el que Hacienda revisará si en el futuro cuestiona la operación. Un buen punto de partida es preguntarse, antes de nada, qué problema real resuelve la nueva sociedad —gestión, sucesión, responsabilidad patrimonial— y dejar constancia de esa motivación desde el primer documento de la operación.

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