El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución que supone un giro significativo en el tratamiento de las retenciones soportadas en España por entidades no residentes. A partir de ahora, cuando una empresa extranjera no pueda utilizar en su país el crédito fiscal correspondiente a las retenciones españolas por encontrarse en pérdidas, podrá solicitar su devolución en España. Este cambio responde a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y a la doctrina confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional, que obligan a garantizar la libre circulación de capitales y la igualdad de trato entre residentes y no residentes.
- Antecedentes y contexto del caso La entidad reclamante, XZ-TW, S.A.S., residente en Francia y perteneciente a un grupo fiscal consolidado, licenciaba marcas a una sociedad española (QR, S.A.). Sobre los cánones satisfechos en 2016 y 2017 se practicaron las retenciones correspondientes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en aplicación de la normativa interna y del artículo 13 del TRLIRNR. Al presentar el Impuesto sobre Sociedades del grupo francés, la entidad comprobó que no existía cuota suficiente para absorber el crédito fiscal derivado de las retenciones españolas debido a las pérdidas acumuladas. Además, la legislación francesa no permite compensar en ejercicios posteriores este tipo de créditos, por lo que la carga fiscal soportada en España se convirtió en definitiva. Por ello, XZ-TW solicitó la rectificación de las autoliquidaciones del modelo 216 y la devolución de las retenciones. La Agencia Tributaria rechazó la solicitud alegando:
- que parte de los ejercicios estaban prescritos, y
- que, conforme al Convenio de Doble Imposición entre España y Francia, corresponde exclusivamente al Estado de residencia (Francia) eliminar la doble imposición.
La resolución del TEAC: un cambio doctrinal de calado El TEAC estima parcialmente la reclamación y fija tres criterios esenciales: a) España debe admitir la devolución cuando la entidad no residente no pueda aplicar el crédito por falta de cuota en su país Siguiendo la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2024 (Asunto C-601/23) y la resolución de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025, el TEAC reconoce que negar la devolución a un no residente en pérdidas, cuando un contribuyente residente sí tendría vías para recuperar ese impuesto, vulnera el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (libre circulación de capitales). b) La comparación debe hacerse con un grupo fiscal español, no con una sociedad individual Como la reclamante pertenece a un grupo consolidado en Francia, el Tribunal ordena a la Agencia Tributaria analizar si un grupo fiscal español situado en las mismas circunstancias habría podido recuperar la retención. De ser así, procede la devolución. El TEAC corrige así sus resoluciones anteriores de 2017, 2021 y 2023, que rechazaban las devoluciones al no residente basándose en una comparación limitada con entidades individuales. c) La prescripción se computa aplicando la doctrina de la actio nata El plazo de cuatro años del artículo 67 de la Ley General Tributaria no comienza cuando se practica la retención en España, sino cuando la entidad presenta su Impuesto sobre Sociedades en Francia y conoce la imposibilidad de aplicar el crédito fiscal. Solo en ese momento nace realmente el derecho a solicitar la devolución en España.

Fundamento jurídico del cambio de criterio La resolución se apoya en una reinterpretación del marco jurídico europeo y nacional:
- Artículo 63 TFUE: prohíbe el trato discriminatorio entre residentes y no residentes cuando afecta a la libre circulación de capitales.
- Sentencia del TJUE en el asunto C-601/23 (19/12/2024): determina que un impuesto retenido no puede convertirse en una carga definitiva para un no residente por el simple hecho de que su Estado no permita compensarlo cuando existen pérdidas.
- un impuesto retenido no puede convertirse en una carga definitiva para un no residente por el simple hecho de que su Estado no permita compensarlo cuando existen pérdidas.
- Sentencia de la Audiencia Nacional (28/07/2025): extiende esta doctrina a la normativa española del IRNR. Artículos 12 y 24 del CDI España-Francia: regulan la tributación de cánones y el método para evitar la doble imposición, pero no impiden que España devuelva un impuesto que se ha convertido en irrecuperable. Asimismo, el TEAC revisa la relevancia limitada que puede tener en este contexto la sentencia Sofina (C-575/17), que había influido en resoluciones anteriores del propio Tribunal.
Implicaciones para empresas no residentes El alcance práctico de esta resolución es considerable:
- Se abre la posibilidad de recuperar retenciones del IRNR no utilizadas en el país de residencia Especialmente relevante para grupos extranjeros en pérdidas o con bases imponibles insuficientes.
- Aumenta la seguridad jurídica en estructuras internacionales El riesgo de doble imposición económica (definitiva) se reduce, incentivando la inversión extranjera.
- Más margen para reclamar ejercicios recientes La adopción de la doctrina de la actio nata amplía, en muchos casos, el plazo para presentar solicitudes.
- Criterio aplicable a otras rentas sujetas a retención No solo a cánones, sino a potenciales situaciones similares de intereses, servicios u otras rentas del artículo 13 TRLIRNR.
Conclusión El cambio de postura del TEAC supone un avance importante en la protección de los contribuyentes no residentes y en la adecuación de la práctica española al Derecho de la Unión Europea. La resolución evita que las retenciones practicadas en España se conviertan en una carga definitiva cuando, por razones de pérdidas o falta de cuota, no puedan compensarse en el país de residencia. Para las empresas internacionales, esta doctrina abre la puerta a recuperar cantidades que hasta ahora se consideraban irrecuperables y permite planificar con mayor seguridad sus operaciones en España.
