El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado recientemente una sentencia favorable a un contribuyente que explotaba una casa rural en Tenerife, reconociendo la existencia de actividad económica aunque no tuviera contratado a un trabajador a jornada completa.
Este caso, recogido en la Sentencia 562/2024, puede resultar de gran interés tanto para propietarios de viviendas vacacionales como para asesores fiscales. No obstante, debe analizarse con cautela, ya que no constituye jurisprudencia general ni de aplicación automática en otros casos.
El caso: una casa rural con servicios hoteleros
El contribuyente gestionaba una vivienda turística inscrita en el censo de empresas turísticas, con actividad desde 2001. No contaba con personal contratado a jornada completa, pero prestaba directamente servicios equiparables a los de un establecimiento hotelero, tales como:
- Limpieza periódica
- Atención personalizada a los huéspedes
- Dotación y mantenimiento de la vivienda
La Agencia Tributaria consideró que los ingresos debían tributar como rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias entendió que existía una verdadera actividad económica a efectos del IRPF y anuló la liquidación practicada, ordenando la devolución de más de 2.000 euros al contribuyente.
¿Qué valor tiene esta sentencia?
Aunque esta resolución no constituye jurisprudencia vinculante, sí refuerza la posibilidad de defender ante Hacienda que una vivienda turística puede suponer una actividad económica incluso sin personal contratado, siempre que se acrediten ciertos elementos clave:
Gestión activa de la actividad
Prestación de servicios complementarios
Alta en el IAE y en los censos fiscales correspondientes
Continuidad y profesionalidad en la explotación del inmueble
Conclusión para asesores y propietarios
Esta sentencia no implica un cambio normativo generalizado, pero ofrece una base sólida para argumentar que determinados modelos de alquiler turístico pueden considerarse actividad económica a efectos fiscales, incluso sin empleados contratados.
Como asesores fiscales, es fundamental analizar cada caso de manera individual y evaluar si concurren los elementos que permitan tributar por rendimientos de actividades económicas en lugar de rendimientos del capital inmobiliario
En EBF Consulting, estamos al día de los criterios más recientes emitidos por los tribunales
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